la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano ENDER ENRIQUE OQUENDO PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.650.755, domiciliado en: Calle Las Flores, frente al Centro Comercial, La Romana, #10, Quinta Yllmar, Colinas del Neverí, Barcelona, Estado Anzoátegui, y labora para la empresa VARSINCA, Estado Zulia, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 01, al tercer (3er) día de Despacho, siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente demanda. Líbrese boleta de citación. Se le advierte a las partes .....