Por otra parte, es necesario acotar, por cuanto la presente solicitud de Oferta Real de Pago, corresponde la jurisdicción voluntaria, en de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que los cheques antes descritos, se encuentran en resguardo de la Oficina de Control de Consignaciones, por lo que quien se pronuncia acuerda la devolución de los cheques signados el primero de ellos con el No. 03915715, por la cantidad de Bs.246.348,29 y el segundo de ellos signados con el No. 53515.723 por la cantidad de Bs.153.651,71; líbrese oficio: Por otra parte, visto el petitorio realizado por la parte actora en la presente causa, este tribunal acuerda declarar el desistimiento del procedimiento; es por lo que, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por no s.....