En base a las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente señaladas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta la Empresa Residencias Clementina C.A representada por los Abogados Mariammar Pugas y Pedro Luís Pérez Burelli, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 109.107 y 38.942, respectivamente, contra la Alcaldía del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui.