En consecuencia este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 1 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Por consiguiente observa este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al imputado LIOMAR ENRIQUE PARDO, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD previstas en el numeral 3 del referido artículo, consistente en: 3º régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Siete (07) días. Y la aplicación del articulo 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en relación al ciudadano LIOMAR ENRIQUE PARDO al cual asista desde el día de mañana con la Psicóloga del Equipo Interdisciplinario de este Tribunal SEGUNDO: Se decreta l.....