Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana CARMEN GUILLERMINA SALAZAR, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, para acreditar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana CARMEN GUILLERMINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.275.301, sobre unas bienhechurías, ubicadas en Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Pozuelo , del estado Anzoátegui la cual consta de una (1) casa de dos (2) plantas, cinco (5) habitaciones, cuatro (4) baños, Sala Comedor, Cocina, Porche, construidos en paredes de bloques, piso de cemento, techo platabanda, puertas y ventanas de madera de vidrio, la cual tiene una superficie aproximada de cien 100 metros .....