En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en consideración de que la solicitante es el padre del adolescente: CRISTIAN FELIPE SALLOUM AGUIRRE, de dieciséis (16) años de edad, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior del adolescente: CRISTIAN FELIPE SALLOUM AGUIRRE, de dieciséis (16) años Niño, establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, el derecho a mantener contacto directo con los padres (Artículo 27), Derecho a la Libertad de Tránsito (Artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al adolescente: CRISTIAN FELIPE SALLOUM AGUIRRE, de dieciséis (16) años, para que viaje en compañía de su padre el ciudadano KHALED SALLOUM MOUS.....