Vista la demanda y su reforma, por COBRO DE BOLIVARES, mediante el procedimiento intimatorio, interpuesta por el abogado en ejercicio ZENON ALCIDES VILLARROEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4. 363. 505, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 16. 813, contra el ciudadano JUAN CARLOS ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. 5. 455.666, por cuanto en el libelo de la demanda la parte actora alega que el supuesto deudor, Juan Carlos Arias, está domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, de este Estado, este Tribunal conforme al contenido del artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que, "solo conocerá de estas demandas , el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia", y tomando en consideración que la cuantía de la acción en comento, no excede la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00), se.....