III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante Ana Petra De La Esperanza Díaz de Arias, quien fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-480.618, a los ciudadanos Luis Edmundo Arias Díaz, Ana Isabel Arias de Hernández, Pedro José Arias Díaz, Rubén Rafael Arias Díaz y Milagros Coromoto Arias Díaz, venezolano, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros V-8.321.037, V-5.193.268, V-5.193.269, V-8.306.447 y V-8.348.971, en condición de hijos de.....