En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado CERENZIA GIL GIUSEPPE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.232.576, domiciliado en Residencias Isla de Plata, Torre B, Piso 5, Apto. B 5-8, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad hasta el día 03-11-2007.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano en relación a la presente causa..
Partícip.....