Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera instancia en función de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE lo siguiente: PRIMERO Los hechos Imputados por la Representante de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público, al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) ,configuran la comisión del delito ROBO AGRAVADO, con la participación del prenombrado Adolescente en el mismo como COAUTOR , tipificado en los artículos 458 y 83 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana AURORA JOSEFINA SAPDUCCI RAUSEO. SEGUNDO: Se decreta que la aprehensión del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue en Flagrancia. TERCERO: Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicitado por la Representante del Ministerio Público de conformidad con lo señalado en el ordinal 1° del articulo 37.....