R E S O L U C I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: CARLOS EDUARDO CATAMO AMUNDARAY, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.613.156, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha: 08-02-1988, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Colector, hijo de los ciudadanos: Miguel Carrasquera (df) y Magali Catamo (v), domiciliado en: Calle Orinoco, Plaza Colon, Casa Nº 08, Puerto La Cruz-Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad.....