D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados GILBERTO RIASCO VALENCIA de nacionalidad Colombiana, C.I.Nº 14.470.638, natural de Buena Aventura, Colombia, donde nació en fecha 02-09-1980, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Construcción, hijo de los ciudadanos GILBERTO RIASCO y de AURA ALICIA VALENCIA, residenciado en Carrera 58, Barrio Cascajal Cuarta Azul, Buena Aventura, Colombia, aquí en Venezuela sin residencia fija; JAIRO HERNANDO RIASCO GRUESO, de nacionalidad Colombiana, Pasaporte como cédula de identidad Nº 16.505.080, natural de Buena Aventura, Colombia, donde nació en fecha 24-06-1974, de 35 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos LUIS RIASCO y de POR.....