Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, virtud de la no consignación de la documentación original requerida en auto de fecha 22 de septiembre de 2020, declara INADMISIBLE la solicitud de divorcio, formulada por NELLY JOSEFINA HERRERA GARCIA y BLADIMIR JOSE VELASQUEZ LOPEZ, Venezolanos mayores de edad, domiciliados en la siguiente dirección, Calle Miranda numero 7 Sector Vidoño Putucual Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad personal N° V-11.424.364, V-8.330.938, respectivamente, con dirección de correos: bladimirvelas04@gmail.com, velasquezblannel10@gmail.com teléfonos móviles: 0414-8151205, 0424-8745251, en su orden, asistidos en e.....