Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley de Droga, en Perjuicio de la Colectividad. Asimismo la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 ejusdem en perjuicio de JOSE FRANCISCO IBARRA ARTEAGA y ELIZABETH COROMOTO SILVA ALFARO. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, fueron aprehendidos por funcionarios Tercer Pelotón, Tercera Compañía, Destacamento Nº 75 del Comando Regional Nº 7 con sede en la Población de Valle Guanape, .....