En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a los ciudadanos: YOSHMAR ALBERTO MANRIQUE OCANDO, ROGER ALEXANDER MANRIQUE OCANDO, y OTTO NEIL MANRIQUE OCANDO, quienes son venezolano, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-6.917.670, V-10.333.777 y V-11.737.015, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de los fallecidos JOSE LUIS MANRIQUE BALZA y MARILYS JOSEFINA OCANDO DE MANRIQUE. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.