Vista la anterior solicitud, mediante la cual el ciudadano EDWARDS ALFREDO BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.088.502, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 95.462, domiciliado en la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del ciudadano LUIS MIGUEL MONTAGNE PEREZ, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº 3.803.358. este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones BASTANTES Y SUFICIENTES SALVO MEJOR DERECHO DE TERCEROS, PARA ASEGURARLES EL DERECHO DE PROPIEDAD que tiene el ciudadano LUIS MIGUEL MONTAGNE PEREZ, venezolano,.....