Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, actuando en función de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara con lugar el petitorio Fiscal Especializada se impone a los imputados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar prevista en el literal g) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 5 Y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo en relación con el articulo 83 del Código Penal, en agravio del ciudadano JULIO CESAR GUACARAN. Se ordena la aplicación PROCEDIMIENTO ORDINARIO ello de conformidad con lo señalado en el artíc.....