En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, niega homologar el desistimiento planteado mediante diligencia de fecha de fecha 24 de febrero del 2016, por el ciudadano ALEJANDRO SERVITAD LOPEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.229, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA YOVANIS FERRER CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.975.976, y domiciliada en la residencia en la Calle Cajigal Nº 05-35, sector Pueblo Nuevo Norte del Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, parte demandante en el presente juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNIÒN CONCUBINARIA, que hubiere incoado en contra de los ciudadanos AMERICA DEL VALLE ARDITI VILLALBA, YOLANDA JOSEFINA ARDITI VILLALBA, MARI.....