Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Decreta la cesación de la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuestas a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de un año (01) AÑO, al ser declarado responsable de la comisión del delito de delito HURTO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORA , previsto y sancionado en el articulo 452.8 y 83 del Código Penal en agravio de la TIENDA FARMATODO . y en consecuencia ACUERDA su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645,647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 629 eiusdem. SEGUNDO: Que una vez que esta decisión se encuentre firme se remita la causa al archivo judicial de este Circuito Judicial Penal par.....