Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la demanda de EJECUCION DE HIPOTECA propuesta por PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A (PEQUIVEN), representada por el abogado en ejercicio JESÙS IDROGO VEZGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 93.494, Sociedad Anónima, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 1º de diciembre de 1977, bajo Nº 35, TOMO 148-A, en contra del Ciudadano WILLIAN FERNANDEZ GRATEROL, venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.501.218.-