Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los imputados LUSILA RAMONA GUEVARA GUEVARA quién es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.339.170, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26-11-1967, de 42 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, hija de: JUAN GUEVARA (D) y NERIDA BOLIVAR (V), residenciado en: Calle 21 de Mayo, Nº 06, Sierra Maestra, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y JOSE ALFONSO GUEVARA BOLIVAR, quién es venezolano, Indocumentado, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 11-01-1975, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de: JUAN GUEVARA (D) y NERIDA BOLIVAR (V), residenciado en: Calle 21 de Mayo, Nº 06, Sierra Mae.....