Por los razonamientos expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente Asunto, contentivo de acción reivindicatoria, interpuesta por el abogado ELISEO MORFFE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1. 154. 589, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 8185, actuando con el carácter de representante legal de CONSTRUCTORA DAVID, firma mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de este Estado, bajo el Nº. 175, Tomo C- 3, de fecha 06 de mayo de 1991, y reformada el 04 de diciembre de 1996, por ante el mismo Registro Mercantil, anotada bajo el Nº. 93, Tomo 25-C, contra el ciudadano LUIS GONZALEZ, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº. 4.927. 192, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin .....