Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decretó Medida Privativa Judicial Preventiva De Libertad en contra del imputado CESAR AUGUSTO ACEVEDO VILLANUEVA, Venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-20.103.832, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Marzo de 1986, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Freddy Acevedo (v) y Nelly Villanueva (v), residenciado en Boca de Uchire, casistas nuevas calle principal, casa Nº 16, cerca de la bodega, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de "OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS" previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.....