Ante esta indiferencia y abstención procesal de las partes, es procedente imponer la sanción de la perención de la instancia en el presente procedimiento. En atención a ello, esta Juzgadora decreta de oficio La Perención de la Instancia y extinguido el procedimiento por inactividad procesal por mas de un año en el juicio que por Pensión de Alimentos, incoara la ciudadana ANA CELINA CONCHE MONAGAS, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, domiciliada en la población de San Miguel, municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, y titular de la cedula de identidad nro v- 16.798.641, en su carácter de madre y representante legal de la niña LIUDMILA ANGELICA MEDINA CONCHE, de tres (3) meses de edad, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA, titular de la cedula de identidad nro.V-15.707.308. Así se declara. Archívese el expediente.
LA JUEZA TITULAR
ABOG. MIRNA MARIN M.
La secretaria Acc,
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