en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°.02, en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en consecuencia, éste Tribunal en cuanto a los Atributos de Guarda y Custodia, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas, Patria Potestad, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS. PRIMERO: La Patria Potestad del niño arriba identificado, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia la ejercerá la madre ciudadana MILAGROS DEL VALLE HURTADO. TERCERO: Se fija un Régimen de Convivencia Familiar para el padre el ciudadano JESUS ANTONIO BOLIVAR CALZADILLA, en el cual podrá visitar a sus hijos un fin de semana cada quince días, los Carnavales con la madre y la semana Santa con el padre, la mitad de las vacaciones de Diciembre, Navidad con la madre, año nuevo con el padre y el año siguiente en forma alterna. El cumpleaños y Día de la Madre con la Madre. El cumpleañ.....