Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control del Circuito, Audiencia y Medidas Nº 01 del Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano JEAN CARLOS PEREZ Cedula de Identidad Nº V-15.291.640, SIN MAS DATOS, mencionado en las actas procesales por ser responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libres de Violencia, así como el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio de las adolescentes MENDEZ AVENDAÑO FRANCELIS DIANA, MEDEZ AVENDAÑO JESSICA JOSEFINA y PREZ GIRVELIS DE LAS NIEVES. Revisado como fue el sistema Juris 2000, se observa que el ciudadano JEAN CARLOS PEREZ Cedula de Identidad Nº V-15.291.640, SIN MAS DATOS, en fecha.....