Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Medida de Protección COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), incoada por los ciudadana ABILIA MARINA ARVELO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.121.263, y en consecuencia se decreta la Colocación Familiar bajo la modalidad de Familia Sustituta de la niña antes mencionada, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana ABILIA MARINA ARVELO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.121.263, domiciliada en Calle la Esperanza, No. 12-13, Sector .....