En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado MARY CARMEN BATISTA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.067, a requerimiento del ciudadano PEDRO JAVIER DIAZ ATAGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.854.629, domiciliado en la Urbanización Las Palmas, Residencias Isla de Plata, Torre A, Piso 03, Apartamento 03-05, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana Bárbara Atagua, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de iden.....