Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JOSE EDUARDO RINCONES AGUILERA, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.416.594, de nacionalidad Venezolano, natural de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, de 39 años de edad, Nacido en fecha 30-11-1971, de estado civil casado, de profesión TSU Fabricación Mecánica, hijo de los ciudadanos JOSE JESUS RINCONES (v) y ANTONIA MARIA AGUILERA (v), residenciado en el SECTOR LAS CASITAS, CALLE 8, Nº 09, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 de la norma adjetiva penal mencionada y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en le ar.....