En base a lo antes señalado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN de la pretensión de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el litis consorcio conformado por los ciudadanos GUMERCINDO JUSTO SILVA HUICHAMAN y JOSÉ LUÍS CAIGUA MOROCOIMA, contra la empresa FORMICONI, C.A., todos identificados en autos. Asimismo, obedeciendo criterio sentado en sentencia de la Sala Constitucional Nº 263 del 09 de marzo de 2012, se ordena la notificación de los accionantes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
No hay condena en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este proceso.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuart.....