PRIMERO: Este tribunal califica la detención en flagrancia por cuanto la detención fue realizada en las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestas por la representación fiscal, siendo estos adolescentes perseguidos por las victimas al momento de su detención. SEGUNDO: Se acuerda que este procedimiento se siga bajo las reglas del Procedimiento Abreviado, acordándose la solicitud Fiscal. TERCERO: Se Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los SE OMITEN,por estar presuntamente incursos en la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana LEGNA CASTRO; de las contenida en los Literales "B" y "C" del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como lo es, someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales quienes deberán informar al tribunal sobre la actuación y el cumplimiento de los actos en el presente proceso, dichas representantes se encuentra.....