Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, efectuada por los ciudadanos: SOBEIDA COROMOTO REYES TORRES y ARGENIS YOVANNY CORDERO MACUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 15.879.653, V- 13.788.860, respectivamente, domiciliados ambos en la calle principal, casas s/n del sector la Montañita de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 184 del Código Civil vigente y el artículo 8, ordinal 8° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contr.....