En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en. Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRESCRITA LA PENA impuesta al penado NEORGENIS JOSE CAPRIATA MELO, titular de la Cédula de identidad N° 11.940.435, venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, donde nació el día 30-05-75, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio latonero, hijo de Milagros Josefina Melo y Neorgenis Capriata, residenciado en la Calle Jose Felix Rivas, casa S/N, El Tigrito, Estado Anzoátegui; a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por ser autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 4º del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal, quedando extinta la responsabilidad penal del referido ciudadano con todos los pronunciamientos de Ley.
Ofíciese al Ministerio del Int.....