esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, propuesta por los Abogados ROCCIO MATA y NELLYS SANCHEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 30.132 y 106.330, respectivamente, en su carácter de Apoderados judiciales del ciudadano JOSE GREGORIO SOMOSA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.328.746, domiciliado calle Unión, Nº 86, Sierra Maestra, Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, teléfono: 0414-1932285 en contra de su legítima cónyuge Ciudadana MIGLIA JORGINA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.314.587, domiciliada en el Conjunto Residencial Los Cerez.....