Por las razones antes expuestas, evidenciándose de autos, que los cónyuges ALEXANDER JESUS LEON GONZALEZ Y EMMA MIGDALIA SALAS RIVAS, contrajeron matrimonio civil, conforme a la Ley, tal y como se evidencia del acta de matrimonio N° 529, de la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, habiéndose cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley, la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a Derecho y en atención a ello, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en las previsiones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ALEXANDER JESUS LEON GONZALEZ Y EMMA MIGDALIA SALAS RIVAS, plenamente identificados en auto y por consiguiente DECLARA DISUELTO VINCULO.....