Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NUEVAMENTE LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, que le fuera acordada a la ciudadana ROSMARY MARIA MARTINEZ, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.841.683, fecha de nacimiento 12/07/1977, de 30 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de los ciudadanos PONCIANO AGUILERA y DEYANIRA MARTINEZ, residenciada en la Calle Colina, Casa Nº 8-85, Porlamar, Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 9º del Código Penal Venezolano, y en consecuencia se acuerda librar a la misma la correspondiente orden de captura, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal......