Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 448 y 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORANEO el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JOSE DARIO JAIMES RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° E-80.422.760, debidamente asistido para ese acto por el abogado SIMON VIELMA RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N. 34.458, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 1 extensión El Tigre, de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el 8 de noviembre del año 2006, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de entrega material del vehículo Marca Ford, Clase camioneta, Placa: 857XGK, tipo dic-up, modelo F-150, Uso: Carga, Color Blanco, Serial Carrocería AJF1KB16911, Serial de Moto.....