Por los argumentos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el plazo de DOS (2) AÑOS le fuera impuesta al sancionado CRUZ MANUEL CHACON, venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05-12-1.984, titular de la cédula de identidad Nº 16.853.394, hijo de los ciudadanos de CARMEN VICTORIA GOMEZ Y CRUZ ARMANDO CHACON, domiciliado en la Calle Principal, Valle Verde, casa Nº 10, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Teléfono Nº 0416 7804788, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes..