Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano DOUGLAS RAMON HERNANDEZ GUEVARA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.185.138, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, donde nació en fecha 01-09-80, de 19 años de edad, soltero, obrero, hijo de Domingo Hernández y de Gladys Guevara y residenciado en El Vivero La Lolita, S/N, Puerto Piritu, Estado Anzoátegui, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal anterior, cometido en perjuicio del Ciudadano OSCAR JOSE RIVAS COHELO. Líbrese oficio a la Jefatura de Alguacilazgo a fin de participar que el imputado de autos se presentará por ante esa Oficina. Regístrese, publíquese y déjese copia.