DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogado BELKIS DELGADO PRIETO en su condición de Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Barcelona, en la causa número BP02-L-2022-000171 contentiva de la demanda que por COBRO DE INDEMNIZACION POR INCUMPLIMIENTO DE BENEFICIOS DERIVADOS DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 2014-2017, INDEMNIZACION POR PARO FORZOSO Y LUCRO CESANTE incoaren los ciudadanos JOSE RAMON GUAPACHE GUARARIMA, DOUGLAS RAFAEL PEREZ MAGALLANES, JOSE DE JESUS ANDUEZA y LUIS ALBERTO ZERPA REINOZO en contra la entidad de trabajo MMC AUTOMOTRIZ DE VENEZUELA S.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 numeral 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo