este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De acuerdo a la solicitud hecha por la Fiscalía del Ministerio Público y la realizada por la Defensa, esta juzgadora considera pertinente decretar MEDIDAS CAUTELARES, de las contenidas en el Artículo 582, Literal C, como lo es la presentación periódica cada quince (15) días, los días miércoles; así como la contenida en el Literal E, como lo es la prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares, en este caso se establece prohibición de participar en eventos públicos, festividades, reuniones concurridas en lugares públicos, etc. SEGUNDO: Por tal motivo se declara con lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y con lugar la solicitud de la Defensa, en cuanto a la sanción a imponer. TERCERO: Se acuerda qu.....