Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana MARIA ELENA GONZALEZ, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, para acreditar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana MARIA ELENA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.418.854, sobre una bienhechurías conformadas por una Casa de dos niveles, sala, Cocina, cinco (05) Habitaciones, Baños, Porche y Lavandero construidas en paredes de cemento y Arcilla, piso de cemento, techo de platabanda, puertas y ventanas de madera y vidrio; comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su fondo con casa Nº.2, SUR: Su frente con vereda Nº 19, ESTE: su lado con casa que es o fue de Elena González, y OESTE: Su l.....