En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado MARIO RAFAEL CANAGUACAN, titular de la cédula de identidad Nº. 8.232.463, por cumplimiento de pena corporal, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, quedando sujeto a la pena accesoria de SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, por un lapso de (2) años, once (11) meses, dieciocho (18) días, veinte (20) horas y quince (15) minutos, desde que termine la condena, vale decir, hasta el día 27-09-2009 a las 8:15 pm.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caracas y Barcelona, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de ca.....