Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 (Encargado) del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a los ciudadanos JOSE RAFAEL MATA PRADO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.155.851, nacido en fecha 16/11/1977, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Albañil, hijo de los ciudadanos: José Mata Y Olga María Prado de Mata , residenciado en: Calle Principal, Casa N° 52, Cerca de Malariología, Barcelona, Estado Anzoátegui.; y DANIEL NICOLAS JIMENEZ FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° 19.651.516, nacido en fecha 03/07/1988, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Ayudante de Albañil, hijo de los ciudadanos: Nicolás Jiménez y Elizabeth Flores, residenciado.....