Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por las ciudadanas MARIA ALEJANDRA GAETA RODRIGUEZ y AUGUSTO JOSE MALDONADO LANDER, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: MARIA SALOME RODRIGUEZ DE HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 493- 499, cónyuge, GUILLERMO JOSE HEREDIA RODRIGUEZ, HERNAN JOSE HEREDIA RODRIGUEZ ( Difunto), y MARIA TERESA HEREDIA DE RUBIO, -hijos-venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.194.191, V-8.301.468 y V- 8. 316. 935, respectivamente, y a las ciudadanas MARIA SALOME HEREDIA PAREDES, ANA SOFIA HEREDIA PAREDES y ODETT STEPHANIA HEREDIA PAREDES, Nros. 20.632.303, 20.632.304 y 26.434.253, respectivamente, quienes entran por representación de su progenitor HERNAN JOSE HEREDIA RODRIGUEZ, premuerto, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de q.....