En consecuencia, en acatamiento al novísimo criterio Jurisprudencial vinculante, que ha quedado señalado precedentemente, y visto el cumplimiento de la pena impuesta en la presente causa, este Juzgado de Ejecución Segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado MARTIN ANTONIO BETANCOURT RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.896.932, de nacionalidad venezolano, de 37 años de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 22-12-1967, Obrero, Soltero, residenciado en Barrio El Viñedo, Sector San José, Calle 03, casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y.....