Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado MANUEL JOSE MENDEZ LOPEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.226.711, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03/01/1963, de 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, hijo de Ofelia Celina López de Méndez (V) y Ramón Rafael Méndez López, residenciado en la Calle Maturín, Nº 33, Sector La Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado, en el artículo 453 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE ESCABAR DIAZ. Líbrese oficio a la Jefatura de Alguacilazgo a fin de participar que el imputado de autos se presentará por .....