declaro SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIA VICTORIA HEREDIA, en su condición de Defensora Pública Cuarta Penal del imputado LUIS JOSE CAÑA MUNDARAY, titular de la cédula de identidad Nº V-24.979.553, contra la decisión dictada en fecha 08 de octubre de 2014, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la cual decretó "MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD" en contra del prenombrado ciudadano por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con el artículo 236, ordinales 1, 2 y 3 en concordancia con el artículo 237, ordinales 2, 3 y parágrafo primero, ambos del Código .....