Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIA CECILIA DE ARMAS, en su condición de Defensora de Confianza del ciudadano CESAR ROLANDO MANRIQUE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad V-5.659.129, en contra de la decisión de fecha 02 de marzo de 2015, por el Tribunal de Control Nº 06 Municipal y Estadal de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual, decretó con lugar la Medida Cautelar Innominada, consistente en el desalojo del inmueble, ubicado en el Conjunto Residencial: Nelamar; Apartamento: A-24; Piso 2; Sector el Morro; Lechería, propiedad del ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ, en el cual habitaba su defendido como inquilino.