Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Decimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, extiende por escrito el presente fallo, para ser agregado a los autos, y el cual fue dictado en Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 876 del mismo Código, y en base al literal "a" del Artículo 40 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso comercial, y en los artículos 1.160 y 1.167 del Código Civil, se declara: PRIMERO: CON LUGAR, la presente demanda por DESALOJO, interpuesta por la ciudadana JOANA NUNES DE PATOILO en contra de INDUSTRIA DE FRENOS MARTINEZ DE LA RIVA, C.A. (INFREMAR, C.A.). SEGUNDO: SIN LUGAR.....